martes, 24 de julio de 2012

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viernes, 10 de junio de 2011

Asesoría para el Desarrollo Empresarial

Misión
La ceración y desarrollo de las herramientas de software necesarias para el mejoramiento continuo en las empresas, la administración, el control de la información, el pleno aprovechamiento de sus recursos, y todas las ventajas competitivas que en el mercado ello representa, procurando el uso de la información, útil, veraz suficiente y oportuna, para una adecuada toma de decisiones, integración y organización de los recursos".

A quién va dirigido S.I.R.E.


SIRE, integra vario procesos administrativos y operaciones de una empresa, por lo tanto se adapta a diversos giros:

Azulejos
Ferretería
Materiales para Construcción
Herramientas
Refaccionaria
Fabricas

Comercializadores de:

Equipos de Refrigeración
Venta de Ropa
Mueblerías
Material Eléctrico
Gasolineras
Abarrotes
Avícolas
Sector Gobierno
Entre otras.

Revisión P.T. del dictamen fiscal en México

Introducción
La presentación de los dictámenes fiscales que realiza el contador público registrado ante el SAT de los estados financieros dictaminados de los contribuyentes que se encuentren que se encuentren obligados de acuerdo al artículo 52-A del código fiscal de la federación, para que con esto él SAT determine que contribuyentes dictaminados pagaran las diferencias de impuestos observadas en dichos dictámenes. Por otra parte, las autoridades fiscales también pueden ejercer sus facultades de comprobación, a fin de revisar los dictámenes correspondientes a los ejercicios posteriores.
Sin embargo, el ejercicio de la facultad de comprobación que señala el artículo 42, fracción IV, del CFF no es ilimitado e irrestricto, ya que varias disposiciones legales establecen diversas limitaciones y condiciones relacionadas con el objeto o el alcance de las revisiones y con los procedimientos administrativos que deben seguir las autoridades tributarias. En este sentido, se analizan aquellos puntos legales que limitan o restringen los actos de requerimiento dirigidos al contador público que haya formulado el dictamen.
Objeto del ejercicio de las facultades de comprobación, naturaleza jurídica del dictamen con efectos fiscales.
Explicar cuando a un contribuyente se le requieren diferencias por dictamen fiscal que aún están pendientes de pago, por lo que a decir de los tribunales debe requerirse primero al contador público externo, de forma que es una oportunidad para aquellos contribuyentes que son sancionados y que la autoridad omita aplicar lo que conocemos con revisión secuencial o directa.
Por ello a pesar de la reforma del artículo 52-a de Código fiscal de la federación (CFF) en materia de recaudación para exigir el pago a los contribuyentes cuando en el dictamen se exprese un monto de pago pendiente; es decir cuando se refleje en el anexo 13 de sipred, a decir de la ejecutoria, debe requerirse previamente al CPR (auditor externo) mediante un requerimiento del sistema de administración tributaria. Porque no de ser así hay violación al procedimiento que trae como consecuencia la nulidad de las multas, e incluso de los propios impuestos.
Dictamen fiscal
1.1.- Definición
El dictamen es el documento que suscribe el contador público conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de que se trate. La importancia del dictamen en la práctica profesional es fundamental, ya que usualmente es lo único que el público conoce de su trabajo.
1.2.- Objetivo
El objetivo de una auditoria de estados financieros es expresar una opinión respecto a si los estados financieros están razonablemente presentados de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Para satisfacer este objetivo general, se acostumbra identificar objetivos específicos para cada cuenta individual dentro de los estados financieros.
1.3.- Finalidad
La finalidad del examen de estados financieros, es expresar una opinión profesional independiente respecto a si dichos estados presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera de una empresa, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Decreto facilidades administrativas del 30 junio 2010
ARTÍCULO TERCERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en los artículos 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación y 16 de la Ley del Seguro Social, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, según corresponda, por contador público autorizado, podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren los artículos citados, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo no estarán obligados a presentar la copia y los anexos a que se refiere la fracción VIII del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Los contribuyentes que tienen la obligación de dictaminarse para efectos fiscales ante el SAT, así como los que tienen la obligación de presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por contador público autorizado, podrán optar por no presentar dichos dictámenes, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes.
Aquellas personas que ejerzan esta opción, no estarán obligados a presentar ante el INFONAVIT la siguiente información:
o Copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente,
o Copia de los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales.
No obstante, esta facilidad sólo resulta aplicable para los dictámenes que deban presentarse por la información que corresponda al ejercicio fiscal 2010 y posteriores.
Agravio de demanda
Se tratara de explicar cómo se lleva a cabo la revisión de dictamen fiscal a pesar del decreto de 30 de junio en el cual dice que a partir de los ejercicios posteriores del 2010 los contribuyentes podrán optar por dictaminarse.
Pasar por alto que debió notificar al dictaminador que emitió el dictamen contable del un ejercicio xxxxx ya que al no ser así viola el artículo 52 –A fracción 1 del código fiscal de la federación, esto es así ya que de la resolución liquidatario se desprende que la autoridad procedió a revisar y analizar la información referente al dictamen fiscal del ejercicio fiscal xxxx facultad que ejercitó el ampara del artículo 42 del código debiendo seguir el procedimiento establecido en el antes invocado 52-A del código y en su caso notificar la solicitud de información al contador que emitió el dictamen y solo en caso de serle insuficiente procedería a solicitar la información al contribuyente , ya que no debe pasar por alto que quien elabora el dictamen es precisamente el auditor externo por consiguiente al apartarse del procedimiento debe declararse la nulidad lisa y llana.
La autoridad demandada señale que no debía seguir el procedimiento establecido en el artículo 52-A del código, en virtud de que establece una excepción a la regla consistente en que, cuando en otros supuestos, de la revisión hecha al dictamen presentando por el CPR se determinen diferencias de impuestos por pagar y éstos no se enteren de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 32-A del código tributario, como ocurrió en el presente.
Artículo 52-A.- Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen y demás información a que se refiere este artículo y el Reglamento de este Código, estarán a lo siguiente:
I. Primeramente se requerirá al contador público que haya formulado el dictamen lo siguiente:
a) Cualquier información que conforme a este Código y a su Reglamento debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales.
b) La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público.
c) La información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.
La revisión a que se refiere esta fracción se llevará a cabo con el contador público que haya formulado el dictamen. Esta revisión no deberá exceder de un plazo de doce meses contados a partir de que se notifique al contador público la solicitud de información.
Cuando la autoridad, dentro del plazo mencionado, no requiera directamente al contribuyente la información a que se refiere el inciso c) de esta fracción o no ejerza directamente con el contribuyente las facultades a que se refiere la fracción II del presente artículo, no podrá volver a revisar el mismo dictamen, salvo cuando se revisen hechos diferentes de los ya revisados.
Último párrafo (Se deroga)
II. Habiéndose requerido al contador público que haya formulado el dictamen la información y los documentos a que se refiere la fracción anterior, después de haberlos recibido o si éstos no fueran suficientes a juicio de las autoridades fiscales para conocer la situación fiscal del contribuyente, o si éstos no se presentan dentro de los plazos que establece el artículo 53-A de este Código, o dicha información y documentos son incompletos, las citadas autoridades podrán, a su juicio, ejercer directamente con el contribuyente sus facultades de comprobación.
III. Las autoridades fiscales podrán, en cualquier tiempo, solicitar a los terceros relacionados con el contribuyente o responsables solidarios, la información y documentación para verificar si son ciertos los datos consignados en el dictamen y en los demás documentos, en cuyo caso, la solicitud respectiva se hará por escrito, notificando copia de la misma al contribuyente.
La visita domiciliaria o el requerimiento de información que se realice a un contribuyente que dictamine sus estados financieros en los términos de este Código, cuyo único propósito sea el obtener información relacionada con un tercero, no se considerará revisión de dictamen.
Último párrafo (Se deroga)
El plazo a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este artículo es independiente del que se establece en el artículo 46-A de este Código.
Las facultades de comprobación a que se refiere este artículo, se podrán ejercer sin perjuicio de lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 42 de este Código.
Para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, no se deberá observar el orden establecido en este artículo, cuando:
a) En el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades que tengan implicaciones fiscales.
b) En el caso de que se determinen diferencias de impuestos a pagar y éstos no se enteren de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 32-A de este Código.
c) El dictamen no surta efectos fiscales.
d) El contador público que formule el dictamen no esté autorizado o su registro esté suspendido o cancelado.
e) El contador público que formule el dictamen desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código.
f) El objeto de los actos de comprobación verse sobre contribuciones o aprovechamientos en materia de comercio exterior; clasificación arancelaria; cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias; la legal importación, estancia y tenencia de mercancías de procedencia extranjera en territorio nacional.
Tratándose de la revisión de pagos provisionales o mensuales, sólo se aplicará el orden establecido en este artículo, respecto de aquellos comprendidos en los periodos por los cuales ya se hubiera presentado el dictamen.
Ejecutoria
En cumplimiento de ejecutoria de amparo directo del primer tribunal colegiado en materia administrativa del segundo circuito.
En virtud, si la autoridad demanda en el oficio aludido requirió a la empresa mercantil aquí quejosa, exhibiera los comprobantes con lo que demostrara haber enterado el pago de los impuestos omitidos, con motivo del dictamen que llevo a cabo el contador público registrado, es evidente que se encuentra ejerciendo facultades de comprobación en relación con sus estados financieros dictaminados, por ende cobra aplicación a lo establecido en el artículo 55 fracción II del reglamento del código fiscal de la federación.
Artículo 55.- Para los efectos del artículo 31, décimo primer párrafo del Código, cuando las solicitudes o los avisos se hayan presentado con errores, omisiones o empleando de manera equivocada las formas oficiales o formatos electrónicos aprobados por el Servicio de Administración Tributaria, se rectificarán mediante solicitudes o avisos complementarios, los cuales deberán formularse en su totalidad, inclusive con los datos que no se modifican; así mismo, se deberá señalar que se trata de una solicitud o de un aviso complementario del original e indicar la fecha y oficina en que se hubiera presentado la solicitud o aviso que se corrige.
En otro aspecto, no obstante que la autoridad demanda no se encontraba obligada a seguir el procedimiento establecido en el articulo 52-A del código tributario, en virtud de que se establece una excepción a la regla consistente en que, cuando entre otros supuestos, de la revisión hecha al dictamen presentado por el CPR se determinen diferencias de impuestos por pagar y éstos se enteren de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 32-A del código tributario.
Así mismo al haberse invocado la fracción IV del artículo 42 de la CFF, resulta aplicable el diverso 55 del Reglamento del código, cuando lo cierto es que del análisis del primer párrafo del multicitado articulo 52-A se obtiene que existió referencia tacita del precepto del reglamento, atendiendo al principio jerárquico de las normas, cabe decir por una parte, que la sala de conocimiento se fundó en las fracciones II y IV del artículo 42 del código fiscal de la federación, lo que faculta a la autoridad no sólo a revisar los dictámenes formulados por los contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes, sino además requerir a los contribuyentes los documentos relacionados con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, como en la especie ocurrió, lo que obliga a la autoridad a notificar al CPR, no obstante que no se observe el orden establecido en el articulo 52-A del código fiscal de la federación.
Por lo anterior la parte quejosa, en virtud de que como se expuso, en el articulo 52-A del código fiscal de la federación, no se advierte que se haya eximido a la autoridad fiscalizadora de la obligación de requerir los documentos y papeles de trabajo al contador público registrado que emitió el dictamen de los estados financieros del contribuyente.
Conclusión
Si bien es cierto que la autoridad no tiene la obligación expresa de requerir al dictaminador para solicitar el pago al contribuyente respecto de las contribuciones adecuadas en el dictamen, también lo es que dicha excepción deja en indefensión al contribuyente razón por la cual se menciona que la autoridad en el acto de molestia, funde y motive debidamente como surgió dicha cantidad por que en caso contrario, al contribuyente no se le permitiría conocer el método utilizado para obtener el número exacto.
Por lo consiguiente:
El contribuyente tiene derecho de audiencia en toda revisión,
Debe evitar inculparse en las diligencias
Debe hacer valer su derecho.
Puede aprovechar todas las oportunidades de medio de defensa.
Anexo
La revisión de p.t de del dictamen fiscal
Teleología:
Llámese teleología (del griego τέλος, fin, y -logía) al estudio de los fines o propósitos de algún objeto o algún ser, o bien literalmente, a la doctrina filosófica de las causas finales. Usos más recientes lo definen simplemente como la atribución de una finalidad u objetivo a procesos concretos.
La revisión de papeles de trabajo del, auditor por las autoridades fiscales desde el punto de vista teleológico, la causa final de este es la verificación que no haya omisión de ingresos por parte de contribuyente y la presentación de de todas sus obligaciones fiscales y que el contador público registrado lo haya verificado de acuerdo a las normas y procedimientos de auditoría.
De acuerdo a los principios normativos del sistema de administración tributaria deben seguir procedimiento para llegar a una conclusión final ya que en este tipo de instituciones se rigen por reglamentos, por que la autoridad lo que revisa primero es el dictamen, la opinión del cpr y cuando ven anomalías lo que hacen es requerir al CPR los p.t y en base a estos se lleva a cabo el procedimiento de revisión y con esto llegar a un resultado que pasa por un consejo de revisión para dictar la resolución positiva o determinar el crédito fiscal.
Por lo que en este tema en específico no se puede analizar desde el punto de vista humanístico y axiológico, ya que la función de Sistema de administración tributaria se rige por regalas y procedimientos.

Módulos de S.I.R.E.

Gerencia Digital: el arte de conducir los negocios en la era de Internet

Nadie niega el impacto que ha tenido Internet en la sociedad. Impacto más que evidente en la vida social, y las relaciones interpersonales, así como en la comunicación más formal.
El mail desplazó casi por completo al fax (hoy sólo se conserva como back up, para casos excepcionales).
Y es frecuente que gente de casi nula formación informática, pueda chatear con familiares en otro continente.
Pero más allá de la extensión del uso social, o recreativo, notamos que en la mayoría de las PYMES latinoamericanas (en toda la región compartimos el problema), el uso de las herramientas digitales aplicadas al gerenciamiento propiamente dicho, es limitadísima.
La mayoría de las empresas (diríamos el 98% de las PYMES) poseen PC's, generalmente trabajando en red.
Casi todas ellas, usan además algún sistema de gestión, aplicado principalmente al trabajo administrativo: facturación, control de cobranzas, cuentas corrientes, etc.
Pero cuantos gerentes han asimilado y emplean en forma habitual y efectiva, recursos tecnológicos en su tarea?
Mucho menos del 15% (realizamos una encuesta entre un centenar de PYMES en Buenos Aires, y si bien la muestra no es significativa, da un indicador.
A qué nos referimos con recursos tecnológicos aplicados en un modelo de Gerencia Digital?
- la administración del tiempo, llevada a través de agendas compartidas, en cualquiera de sus versiones: es algo que ahorra muchísimo tiempo, y además, da transparencia a las actividades de los cuadros. Poder ver y modificar la agenda de un equipo de trabajo desde cualquier sitio, es algo, tecnológicamente sencillo. Sin embargo, se usa mucho menos de lo esperable, ya sea por temores infundados, ya sea por el mal hábito de retener la información.., o simplemente por ignorancia de las posibilidades de la herramienta.
- el control de la gestión comercial: a través de CRM adecuado. Se ha hablado mucho del software que nos permite ordenar las relaciones comerciales... de hecho hay manuales y tratados sobre el tema. Que veo? que sólo un 20% de las PYMES los poseen , y de ella sólo el 25% lo utilizan plenamente. Nuevamente, las mismas razones y pretextos: no hay tiempo para hacer las anotaciones, estoy en la calle, y no tengo la notebook a mano... (Excusa cuando menos absurda cuando proviene de la misma persona que acaba de adquirir un celular 3G...
- control de la producción: a través de dispositivos remotos, ya no es necesario las anotaciones y controles por planilla.
- documentos compartidos: en los cuales podemos trabajar simultáneamente desde cualquier lugar del mundo....
- teleconferencia, y videos.... y la lista sigue.
Indudablemente , todas herramientas útiles, que en conjunto , nos llevan a un nuevo modelo de gerencia, la cual puede independizarse de su emplazamiento físico como nunca antes en la historia, y al mismo tiempo, focalizarse en las relaciones interpersonales, dado que la información se automatiza...con una notable mejora de la productividad en los niveles superiores de la compañía.
La aplicación adecuada de esas herramientas redunda en reducción de los tiempos empleados. Por ejemplo, coordinar un encuentro toma más de media hora hombre gerencial para acordar hora y lugar. Una agenda compartida y automatizada en sus alertas reduce esto a cero.
UN presupuesto elaborado en una hoja de cálculo, que luego presentamos en una sala, proyectándolo desde una Excel para que los demás formulen comentarios y luego rectificarlo. Es una pérdida de tiempo gigantesca. La misma hoja de trabajo compartida, con participación de los operadores pertinentes, se trabaja en simultáneo. No hay reunión. El trabajo queda terminado en versión final, en el mismo día en que se empezó. Evitándonos por lo menos 20 horas de gerencia. (5 gerentes a 4 horas cada uno).
Hagamos la suma, multipliquemos por la cantidad de actividades que se realizan en un mes, y verá que los sueldos gerenciales se están despilfarrando en temas triviales, para los cuales ya hay solución técnica adecuada.
Lo curioso del caso, es que en la mayoría de los casos la infraestructura ya existe, las herramientas digitales y aplicaciones son gratuitas o muy accesibles, y casi no hay costo adicional para poder llevar una empresa al modelo de gerencia digital.
Entonces, dónde está el escollo?
Principalmente, en la formación de los gerentes, específicamente en el empleo de nuevas tecnologías.
Muchos de ellos, quedaron fuera del modelo tecnológico y lo rechazan, pero al mismo tiempo poseen grandes cualidades gerenciales en la gestión de negocios, que son invalorables.
Por otro lado, tenemos una generación nueva, muy familiarizada con la tecnología, pero todavía no formada en el "core" de la gerencia, y que puede perder fácilmente el "foco" del negocio.
Pero hay algo más: la capacitación sola tampoco es suficiente. En muchos casos, la herramienta se conoce y no se usa. Por eso, una condición indispensable (y me permito asumir) previa, a cualquier actividad es recomponer la disciplina de trabajo en los niveles altos de la compañía.
La respuesta final depende de un esfuerzo de capacitación intenso, en el marco de una disciplina de trabajo sólida, que en muchos casos debemos reconstituir desde cero, como pudimos comprobar en estos años de trabajo profesional.
El desafío que tenemos por delante, pues, es fusionar ambas culturas, tomando la parte más provechosa de ellas, en un proceso de transformación que puede ser más o menos prolongado, pero que (en base a capacitación y disciplina de trabajo) puede llevar a la PYME al nivel de competitividad que este siglo XXI nos permite.

Redes sociales en el ámbito empresarial: ¿Cómo gestionarlas y articularlas con la comunicación interna?

Las redes sociales se han convertido en una herramienta de comunicación e información imprescindible en las empresas. Es por ello que la gestión de las organizaciones requiere estar cada vez más focalizada en el uso de las tecnologías 2.0, aunque no deberá perder las relaciones interpersonales y la adecuación de las redes a la cultura corporativa.

El poder y la expansión acelerada de las redes sociales es de público conocimiento. Innumerables estudios demuestran día a día su crecimiento masivo, con índices que reflejan la importancia de medios como Facebook y Twitter para socializar y “conectarse con el mundo”. Internet, y en concreto las redes, están cambiando los modelos de relación, comunicación, aprendizaje y negocio.

El fenómeno de las redes sociales se ha trasladado con fuerza al ámbito laboral, en el cual las mismas han ingresado tanto como medios de publicidad como de comunicación empresaria. Actualmente, se estima que unas 300 mil empresas de todo el mundo utilizan redes sociales y blogs corporativos con fines comerciales y como herramientas de comunicación interna.

El impacto de las redes en la Comunicación Interna

Twitter, blogs, redes sociales y otras herramientas 2.0 están modificando los modos de comunicación corporativa, no sólo externa, sino también internamente. Los cambios en los paradigmas comunicacionales que vivimos día a día tienen un impacto directo en las empresas, ya que afuera de las mismas, los empleados se comunican con SMS, escriben en blogs, postean videos y participan asiduamente en redes sociales.

La vieja Intranet se ha visto revolucionada a partir de herramientas como wikis, blogs, plataformas de e-learning, foros, pizarras digitales colaborativas o comunidades en redes sociales que potencian la interactividad entre los distintos miembros de una compañía.

Las redes sociales en tanto herramientas de comunicación interna traen como principal característica la bidireccionalidad, frente a otros canales más tradicionales como la revista corporativa o la Intranet. Sin embargo, hay que ser cuidadosos en la implementación de las herramientas de colaboración social, adaptando la Web 2.0 a la cultura de cada compañía en concreto.

Entre las ventajas del uso de redes sociales como herramienta de comunicación interna se encuentran:

• Mayor rapidez en la comunicación de documentación interna
• Reducción de costos y tiempos en recolección de opiniones
• Mejoras el trabajo en equipo
• Las redes aumentan el interés y la motivación de los usuarios que encuentran un espacio virtual horizontal y democrático donde sus opiniones pueden ser escuchadas.
• Mejoran aspectos claves en la organización como colaboración, cohesión y liderazgo, que redundan directamente en la productividad.

Quienes aún se resisten a la introducción de nuevas tecnologías como parte de la comunicación interna de la compañía suelen tener múltiples interrogantes: ¿cuánto cambiarán las nuevas herramientas sociales en la forma de transmitir la información en mi empresa? ¿Cuál será el impacto de la aplicación de la Web 2.0 en mis empleados? ¿En qué los afectará? ¿Cómo medir el éxito?

Para dar cuenta de esto, resulta interesante la teoría del psicólogo Kurt Lewin, quien describe el origen del comportamiento del individuo en función de dos variables: persona y ambiente. Cada uno de nosotros nos comportamos de forma diferente en grupo e individualmente.

Este pensamiento, que es base de la psicología social, se ha extendido al ámbito 2.0. Partiendo de las variables “comportamiento”, “persona” y “ambiente”, se ha llegado a la conclusión que el éxito del uso de las redes sociales estará directamente relacionado con el tipo de personas que forman parte de la organización así como con el ambiente de trabajo. De nada sirve incluir un blog corporativo como herramienta de comunicación interna si no se dispone de empleados involucrados y participativos que lideren y dinamicen los espacios.

Regulando el comportamiento de los empleados 2.0

Cada vez más empresas están empezando a tomar dimensión del poder que las redes sociales tienen como fuentes de información y formadoras de opinión, por lo que han comenzado a entregar manuales a sus empleados para orientar el uso de Twitter y otras redes dentro de la compañía. Una de las razones de esto ha sido el peligro latente ante la imposibilidad de controlar lo que los empleados puedan llegar a decir sobre la empresa.

Uno de los puntos todavía más polémicos es el de la privacidad y la autonomía. ¿Hasta qué punto una opinión en un perfil personal puede ser ligada a la empresa para la que uno trabaja? Lo que se plantea desde las compañías es que los empleados no pueden ser voceros a menos que sean expresamente llamados para ello. Si escriben en su nombre, deben aclarar que se trata de opiniones personales. Se plantea además que si un empleado habla acerca de la empresa, sólo debe publicar y compartir aquella información que esté disponible públicamente.

Hacia la gestión del capital humano

Las redes sociales se han convertido en una herramienta de comunicación más, al igual que el mail o el teléfono, y por eso no sólo favorecen la interrelación entre los propios empleados de una compañía, sino también de éstos con los grupos de interés de la empresa. Por lo tanto, comienza a generalizarse la idea de que el uso de la redes debería formar parte de la estrategia de comunicación de cualquier compañía.

El avance de las tecnologías de la comunicación parece ser vertiginoso, pero si no se realiza un buen uso de las mismas, éstas no tendrán sentido. Los departamentos de RR.HH. tendrán que empezar a centrarse no sólo en el manejo y control de las redes sociales, o de la aparición de la empresa dentro de las mismas, sino también en la gestión de las personas, en sus vínculos, en la adquisición de conocimientos y la fundamental colaboración de los equipos. En este sentido, el escritor, psicólogo y consultor Sergio Sinay afirma que “hay algo que la tecnología no va a poder suplantar: los vínculos. Cuando éstos se cortan, ya no importará la teoría del trabajo que usemos”.